Visto: la solicitud de la firma Cinter SRL, dedicada a la fabricación de
caños de hierro con costura, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la renovación
integral de su actual planta industrial, antigua y obsoleta;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Cinter SRL y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cinter SRL es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: la ampliación de la capacidad
de producción, la diversificación de la producción, el mejoramiento de la
calidad, la disminución de costos, el aumento de su exportación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Cinter SRL, dedicada a la fabricación de caños de hierro
con costura, para la renovación integral de su actual planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Cinter SRL de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
- Una (1) línea de producción de caños completa con accesorios y
repuestos.
- Acero para rodillos.
- Un (1) compresor de aire completo con todos sus accesorios y repuestos.
- Interruptores automáticos y seccionadores trifásicos completos con todos
sus accesorios.
- Un (1) computador de memoria completo con todos sus accesorios.
- Dos (2) equipos acondicionadores de aire.
- Una (1) máquina pulidora de tubos.
- Una (1) máquina para terminación de tubos.
- Una (1) máquina para embalaje de tubos completa con accesorios.
- Dispositivos para pulido, elaboración y embalaje.
- Una (1) máquina pulidora.
- Dispositivos para trabajar húmedo.
Exonérase en forma total a la empresa Cinter SRL de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Un (1) condensador evaporativo.
- Dos (2) puentes guía completos con todos sus accesorios.
- Un (1) guinche completo con accesorios.
- Una (1) central telefónica automática completa con 30 aparatos
telefónicos de mesa y accesorios.
- Equipos varios de oficina.
- Dos (2) transformadores de potencia trifásicos completos con todos sus
accesorios.
- Un (1) guinche giratorio completo con sus accesorios.
- Revestimientos cerámicos.
- Cerramientos metálicos.
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 1 año a partir de presente resolución.
Exonérase todo tributo que grave la constitución y en caso, la
ampliación e integración de capital, de la Sociedad Anónima Cinter en
el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 1
año a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Cinter SRL, hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 1:000.900 y siempre que se realicen dentro de plazo de dos años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cinter SRL,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.