A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cinter SRL,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.