RADIODIFUSION. AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. PAYSANDU




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 02/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 541
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "RADIO AVISO
S.A." para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en la ciudad de
Paysandú, departamento de Paysandú.-

    RESULTANDO: que la solicitante reúne las exigencias establecidas por
el Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el
Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995, habiendo acreditado dichos
extremos en solicitudes similares para los departamentos de Montevideo y
Maldonado.-

    CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones que formular al respecto.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los
numerales 1) a 3) del artículo 3ro. y artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los
artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 10 de octubre de 1991 y el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción sustitutiva dada
por el Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995 y a lo informado por las
Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  Resuelve:

1

   Autorízase a "RADIO AVISO S.A." a instalar y poner en funcionamiento
un servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" con estación base a
ubicarse en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.-

2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las
características técnicas que deben reunir los equipamientos afectados al
servicio autorizado, como así también la frecuencia de operación, el área
de servicio e intensidad de campo en el contorno de dicha área.-

3

   Establécese que la autorización se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente Resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. -

BATALLA - JUAN LUIS STORACE
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