Establécese que la autorización se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente Resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.