RADIODIFUSION. AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. PAYSANDU




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 02/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 541

3

   Establécese que la autorización se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente Resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.
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