FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1980




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 26/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 716
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual
política económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y de los
trabajadores rurales, sin perjuicio de los incrementos que sobre los
salarios mínimos resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las
normas en vigencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 317/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978, de 30 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Increméntase en un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de octubre de
1980, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de setiembre de
1980.
Referencias al numeral

2

   No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila y los trabajadores del servicio doméstico.
Referencias al numeral

3

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución.
Referencias al numeral

4

   Publíquese en dos (2) diarios de la capital, comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - CARLOS A. MAESO
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