Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual
política económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y de los
trabajadores rurales, sin perjuicio de los incrementos que sobre los
salarios mínimos resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las
normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 317/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Increméntase en un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de octubre de
1980, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de setiembre de
1980.