FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1980




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 26/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 716
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual
política económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y de los
trabajadores rurales, sin perjuicio de los incrementos que sobre los
salarios mínimos resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las
normas en vigencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 317/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978, de 30 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Increméntase en un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de octubre de
1980, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de setiembre de
1980.
Referencias al numeral

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - CARLOS A. MAESO
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