Exonérase en forma total a la empresa ILDU S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el Proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (Hoja
numerada E.J. 213311, del Expediente Caratulado, Asunto 1354/977 - 28 de
junio de 1978 - Industria Lanera del Uruguay S.A., solicita que su
actividad sea declarada de Interés Nacional). (*)