DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE INDUSTRIA LANERA DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 13/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1059
Visto: la solicitud presentada por ILDU S.A. a los efectos de ampararse en
los beneficios previstos en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.

Resultando: I) El proyecto de inversión presentado pretende modernizar
principalmente el Departamento de Producción de Tejidos e Hilados, a los
efectos de poder incrementar su producción y mejorar sus niveles de
calidad, para poder mantener y conquistar nuevos mercados exportadores;
II) El mismo forma parte de un plan general de acción que la empresa ha
emprendido ya, a los efectos de reducir gastos y costos a la vez que
aumentar su producción, mediante la renovación e incorporación de nuevos
equipos de tecnología avanzada;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad a desarrollar por
ILDU S.A., según el proyecto de inversión presentado.

Considerando: I) El proyecto presentado tiene importantes efectos sobre la
economía del país, ya que incrementará el ingreso de divisas y permitirá
una mayor y mejor utilización de la materia prima nacional;
II) Que el proyecto presentado está destinado a la producción para la
exportación de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y es viable técnica,
económica y financieramente.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,


El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Lanera del Uruguay S.A. (ILDU S.A.) para la
modernización del equipo de producción de hilados y tejidos destinados
principalmente a la exportación.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ILDU S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el Proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (Hoja
numerada E.J. 213311, del Expediente Caratulado, Asunto 1354/977 - 28 de
junio de 1978 - Industria Lanera del Uruguay S.A., solicita que su
actividad sea declarada de Interés Nacional). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

  Exonérase en forma total a la empresa ILDU S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo Nacional en el detalle de Anexo Nº 2 que se incorpora a la presente resolución (Hoja numerada E.J. Nº 213310).
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

4

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el Adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 10 años a partir de la presente resolución (hasta un monto
imponible de U$S 1:340.000).

5

  Exonérase a ILDU S.A. de los tributos que recaigan sobre la constitución
y registro de garantías reales y personales previstos para la ejecución
del proyecto, por el lapso de 10 años a partir de la presente resolución
(hasta la suma de U$S 3:200.000).

6

   Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la Sociedad Anónima ILDU, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 10
años a partir de la presente resolución (hasta un máximo de U$S 275.000).

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ILDU S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

8

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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