Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el Adicional (Texto
Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 10 años a partir de la presente resolución (hasta un monto
imponible de U$S 1:340.000).