DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA SA




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 01/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1018
Visto: la solicitud de la firma "Industria Papelera Uruguaya S.A."
(I.P.U.S.A.), dedicada a la fabricación e industrialización de papel,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su Proyecto de Inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la modernización
tecnológica del equipo productivo en la fabricación de rollos de papel
sanitario;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por "Industrial Papelera Uruguaya S.A."(I.P.U.S.A.)
y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Industria
Papelera Uruguaya S.A."(I.P.U.S.A.) es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en
cuanto cumple con: a) Aumento de productividad tanto en la utilización
de la materia prima como en la mano de obra disponible,  b) Mejora de
calidad en el producto terminado.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por "Industria Papelera Uruguaya S.A." (I.P.U.S.A.) dedicadas
la fabricación e industrialización de papel para la modernización
tecnológica del equipo productivo en la fabricación de rollos de papel
sanitario.

2

   Exonérase en forma total a la empresa I.P.U.S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":

- Una (1) rebobinadora de papel higiénico completa con todos sus
  accesorios, más dos juegos de piezas de repuesto.

3

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa I.P.U.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 115.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/07/1983.

4

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Industria
Papelera Uruguaya S.A." (I.P.U.S.A.) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere merito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A.
MAESO
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