El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa I.P.U.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 115.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.