Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas del costo de página y publicación del Diario
Oficial, que deberá regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.
Resultando:I) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 373 de la ley
15.809 del 8 de abril de 1986 y el Art. 332 de la ley 16.170 procede la
modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los costos
actuales;
II) Que la Dirección Nacional de IMPO, propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el el 1º de abril de 1993;
III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Art. 332 de la ley 16.170 y a las atribuciones delegadas establecidas
en el título VII de la resolución 13/993,
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
abril de 1993: Costo de la Página $ 141.40 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y uno con 40/100).