A los efectos del control del cumplimiento del Proyecto presentado, la
firma Camur S.A., deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía durante los años 1 (comienzo de la producción), 2, 3,
4 y 5 del proyecto, los montos exportados así como los montos totales
importados, explicitando en estos últimos, lo que se destinó a mercado
local y lo destinado a bienes exportados.