Visto: la solicitud de la firma Camur S.A., efectuada al amparo de lo
dispuesto por la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974, para la declaración de interés nacional de su actividad industrial y
el otorgamiento de beneficios promocionales.
Resultando: I) La referida firma, se ha dedicado desde 1969 al armado
automotriz, indicando que en la actualidad es representante de: Daimter
Benz A.G. (Alemania), Mercedes Benz do Brasil S.A. y de Mercedes Benz
Argentina S.A., y se dedicará a la fabricación de piezas conformadas en
frío (sin arranque de viruta) como ser, bulones, tornillos, espárragos,
pinos, tuercas y otras;
II) Que avaluado el proyecto frente a los Planes de Desarrollo Económico y
Social, se verificó su cumplimiento por: su aporte al crecimiento del
ingreso bruto interno real; su aporte en generar oportunidades de empleo;
destinar un elevado porcentaje de su producción a la exportación;
posibilitar la competencia en mercados externos por ampliación de una
industria existente. También se verificó su cumplimiento con objetivos
específicos de la ley 14.178 por procurar obtener niveles adecuados de
producción y comercialización en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad; procurar aumento y diversificación de exportaciones,
ser una industria con tecnología avanzada que repercutirá en capacitación
de técnicos y obreros así como en el control de la calidad obteniendo un
mejor aprovechamiento de la materia prima empleada como consecuencia del
proceso tecnológico.
Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja
se declare de interés nacional la actividad de fabricación de autopiezas
por deformación plástica en frío con destino principalmente a la
exportación que desarrollará la Empresa Camur S.A.;
II) Que además, la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja se le
concedan al gestionante diversos beneficios promocionales, crediticios y
fiscales;
III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, considera que a los
efectos del Contralor del Proyecto, la gestionante deberá documentar
anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía durante los años 1 de
comienzo de la producción 2, 3, 4 y 5 del mismo, los montos exportados así
como los montos totales importados, explicitando en estos últimos lo que
se destinó a mercado local y lo destinado a bienes exportados.
Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario 703/974 de 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes, y lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés nacional, la actividad de fabricación de autopiezas
por deformación plástica en frío con destino principalmente a la
exportación, que desarrollará la firma Camur S.A., de conformidad con el
proyecto adjunto y con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial
14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la firma Camur S.A., en forma total, de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, tributos de aplicación en ocasión de
las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de Aduana y adicionales,
tasas y proventos portuarios que recaigan sobre la importación de los
bienes necesarios para la ejecución del proyecto detallados en la página
37 del proyecto y en anexo al escrito, de fecha 6 de marzo de 1975
(Artículo 8º, literales A y D de la ley 14.178).
Autorízase a la firma Camur S.A., a gestionar de acuerdo al artículo 6º,
numeral II, inciso A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial, ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay, aval por la suma de
U$S 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares americanos) para la
adquisición de los equipos en el exterior, detallados a fs. 37 del
proyecto y en el anexo al escrito de 6 de marzo de 1975 (Artículo 6º,
apartado II, inciso A) de la ley 14.178).
Autorízase a la firma Camur S.A., a gestionar de acuerdo con el artículo
6º, apartado II, inciso B) de la ley 14.178, ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay un crédito en moneda extranjera para la adquisición
de materia prima, por un monto de U$S 700.000 (setecientos mil dólares
americanos), que será cancelado en los años 1 y 2 de funcionamiento del
proyecto (Artículo 6º, apartado II, inciso B) de la ley 14.178).
Exonérase a la firma Camur S.A., en forma total, de recargos incluso, el
mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos
de Aduana y adicionales, tasas y proventos portuarios así como adicionales
que recaigan sobre la importación de trece (13) juegos de matrices
requeridas para la producción de los bienes detallados en el anexo III,
1.1 del proyecto adjunto (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178).
El beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo 9º de la
ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, podrá hacerse efectivo desde la fecha
de la presente resolución.
A los efectos del control del cumplimiento del Proyecto presentado, la
firma Camur S.A., deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía durante los años 1 (comienzo de la producción), 2, 3,
4 y 5 del proyecto, los montos exportados así como los montos totales
importados, explicitando en estos últimos, lo que se destinó a mercado
local y lo destinado a bienes exportados.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la firma
Camur S.A., a fin de la aplicación de las exoneraciones dispuestas.