DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 06/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 802
    Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar
monumento histórico al edificio ubicado en la calle Río Negro Nº 1495,
esquina Avenida Uruguay, padrón Nº 5467, carpeta Catastral Nº 178, de la
ciudad de Montevideo.

    Resultando: I) Que el mismo fue construido hacia el año 1910 en base
al proyecto del arquitecto italiano Eusebio Albino Perotti, con destino a
comercio, escritorios y apartamentos de vivienda;

 II) Que por otra parte representa un ejemplo de la arquitectura
historicista de cuño europeo, en un programa de edificio elevado de
apartamentos de principios de siglo, destacándose por su excelente factura
constructiva, volumetría, calidad de proporciones y ornamentación de fina
riqueza;

 III) Que el edificio configura una unidad con su lindero por calle Río
Negro, el llamado "Teatro Victoria Hall", monumento histórico, cuyo
conjunto constituye un importante testimonio arquitectónico urbano.

   Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico-cultural, así como a garantizar
la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;

 II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar monumento histórico el edificio ubicado en la
calle Río Negro Nº 1495, esquina Avenida Uruguay.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico el edificio ubicado en la calle Río Negro
1495, esquina Avenida Uruguay padrón 5467, carpeta Catastral Nº 178, de la
ciudad de Montevideo.

2

  Dicho inmueble quedaría afectado por las siguientes servidumbres:
   a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
      las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
      consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
      Cultural de la Nación;
   b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
      finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
   c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
      las reparaciones necesarias para ese fin;
   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
      del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
      fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
      fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
      por la referida ley 14.040.

3

  Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección General del Catastro Nacional, a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y Dirección
del Plan Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección de Arquitectura y Dirección de Viabilidad); al Ministerio de
Educación y Cultura; a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, y a los propietarios del referido bien.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

TARIGO - JULIO AGUIAR
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