Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección General del Catastro Nacional, a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y Dirección
del Plan Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección de Arquitectura y Dirección de Viabilidad); al Ministerio de
Educación y Cultura; a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, y a los propietarios del referido bien.