Visto: la solicitud de la empresa Atma S.A. productora de artículos
fabricados mediante el proceso de moldeado de resinas sintéticas
tendientes a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la construcción (obra
civil) de una planta industrial en la ciudad de La Paz;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Atma S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Atma S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto integra la fabricación y los depósitos requeridos
ofreciendo las consiguientes ventajas organizacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Atma S.A. para la construcción (obra civil) de una planta
industrial en la ciudad de la Paz.
Exonérase en forma total a la empresa Atma S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuestos Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de la
industria nacional:
- Dieciséis mil metros cuadrados (16.000 m²) de pabellones industriales
con equipamiento e instalaciones auxiliares.
Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 10
años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Atma S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
2:166.700.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 36 meses a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.
A los efectos de control y seguimiento, la empresa Atma S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.