A los efectos de control y seguimiento, la empresa Atma S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.