DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A.




Promulgación: 14/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 682
VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por HOSTERIA
ESTANCIA LA CALERA S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

II) la empresa HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A. proyecta la construcción
de alojamiento bajo régimen de tiempo compartido en el Departamento de
Paysandú, que constará de 138 unidades de 1 y 2 dormitorios, piscinas,
juegos acuáticos, club house, restaurant, gimnasio, etc.;

III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que el establecimiento
está considerado como uno de los mejores agroturísticos del país y que
las nuevas inversiones lo posicionarán en el de mayor plaza y mejores
servicios, captando un segmento de turistas en permanente crecimiento;

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A., para la construcción del
Complejo Turístico denominado "HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA", a
construirse en un terreno sito en la 6ta. Sección Judicial del
departamento de Paysandú, empadronado con el No. 6.483 por un monto total
de inversión de U$S 9.568.563.

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto
291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
6.692.000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

4

 Autorízase a la empresa HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A., a usufructuar
las exoneraciones previstas en el Art. 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/95
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil), en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 3.400.000: hierro,
materiales aislantes, instalación eléctrica, revestimientos para piso y
pared, artículos sanitarios, carpintería, aberturas, herrajes, vidrios,
instalación para piscina, calefacción y aspiración central. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/07/1998 y el 31/12/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
Ayuda