Autorízase a la empresa HOSTERIA ESTANCIA LA CALERA S.A., a usufructuar
las exoneraciones previstas en el Art. 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/95
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil), en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 3.400.000: hierro,
materiales aislantes, instalación eléctrica, revestimientos para piso y
pared, artículos sanitarios, carpintería, aberturas, herrajes, vidrios,
instalación para piscina, calefacción y aspiración central. (*)