Visto: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan a
la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con
eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;
Resultando: I) Que se han presentado ante la Administración Nacional de
Puertos varios planteos por parte de interesados, tendientes a desarrollar
actividades que requieren el uso u ocupación de áreas del dominio público
portuario por períodos breves y con la necesidad de disponibilidad
inmediata;
II) Que la dilación necesaria de la tramitación administrativa de la
autorización del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de
ocupación a tal fin y caso a caso, de acuerdo a los procedimientos
establecidos, sería ineficaz para atender esta clase de situaciones;
Considerando: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de
posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de
sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte
internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor
aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos;
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la
Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992
de 1 de setiembre de 1992;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos
de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo
considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere
disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan oportunidades
comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas áreas en forma
casi inmediata.