AUTORIZACION A ANP A OTORGAR PERMISOS DE USO U OCUPACION DE AREAS DEL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 23/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma
  Visto: La necesidad de implementar procedimientos idóneos que permitan a
la Administración Nacional de Puertos desarrollar sus cometidos con
eficacia, atendiendo a las condiciones de oportunidad;

  Resultando: I) Que se han presentado ante la Administración Nacional de
Puertos varios planteos por parte de interesados, tendientes a desarrollar
actividades que requieren el uso u ocupación de áreas del dominio público
portuario por períodos breves y con la necesidad de disponibilidad
inmediata;

II) Que la dilación necesaria de la tramitación administrativa de la
autorización del Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de
ocupación a tal fin y caso a caso, de acuerdo a los procedimientos
establecidos, sería ineficaz para atender esta clase de situaciones;

  Considerando: Que es conveniente proceder en tal sentido, a efectos de
posibilitar que la ANP responda con agilidad a los requerimientos de
sectores dinámicos del quehacer portuario asociados al transporte
internacional y el comercio exterior, obteniendo a su vez un mejor
aprovechamiento y rentabilidad de sus recursos;

  Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 7 y 11 de la
Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 51 y 52 del Decreto 412/992
de 1 de setiembre de 1992;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a otorgar permisos
de uso u ocupación de áreas del dominio público portuario, cuando ésta lo
considere conveniente, mediante resolución fundada, siempre que tuviere
disponibilidad temporal ociosa de sus recursos y se atiendan oportunidades
comerciales que requieran la puesta a disposición de dichas áreas en forma
casi inmediata.

2

   Los permisos que se otorguen tendrán un plazo máximo de 1 (un) año, el
que podrá prorrogarse por única vez por un máximo de 1 (un) año 
adicional, cuando además de concurrir los extremos expuestos y previo 
cumplimiento de dar publicidad adecuada a la solicitud de renovación, no 
existan espacios disponibles para el requerimiento de otro interesado en 
operar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.860/003 de 24/12/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 257/996 de 27/03/1996 numeral 2.

3

   La Administración Nacional de Puertos remitirá al Poder Ejecutivo las
actuaciones y antecedentes del caso, dentro de los treinta (30) días de
otorgado o renovado el permiso, para su conocimiento y demás efectos.

4

   La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las
áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su
eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y concordantes
del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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