La prosecución de las actividades pasibles de desarrollarse en las
áreas objeto del permiso otorgado, mas allá del plazo del mismo y de su
eventual prórroga, requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 51 y concordantes
del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.