Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de créditos y garantías previstas por la ejecución del
proyecto, por los tres (3) primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.