DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CIERRES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 04/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1368
Visto: la solicitud de la firma Cierres S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
complementación de equipamiento del proyecto declarado de Interés Nacional
con fecha 16 de noviembre de 1977 para la elaboración de cierres
plásticos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cierres S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Cierres S.A., por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite abatir sensiblemente los plazos de entrega
del producto terminado; disminución de tiempos improductivos por cambio de
molde; mecanización de procesos, mejorando la calidad del producto
terminado.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cierres S.A., Proyecto Nº II para ampliar y complementar el
equipamiento del proyecto declarado de Interés Nacional con fecha 16 de
noviembre de 1977, para la elaboración de cierres plásticos conocidos con
la denominación "diente de perro".

2

Exonérase en forma total a la empresa Cierres S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto no competitivo
nacional (Anexo número 1, hoja numerada Nº 534, Año 1977 - 7/9/78 -
Cierres S.A., solicita que la maquinaria y equipos que detalla, se
incluyan en su declaratoria de Interés Nacional).

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de créditos y garantías previstas por la ejecución del
proyecto, por los tres (3) primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cierres S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente durante
los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación a los proyectos declarados de
Interés Nacional.

6

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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