A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cierres S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente durante
los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.