TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROLINEAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 23/04/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

10

      Quedan formuladas las siguientes reservas:

 1) de la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quien
    éste designe.
 2) del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
    Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 citado.
 3) de la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General
    de Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de
    hacerlo. 
Ayuda