Quedan formuladas las siguientes reservas:
1) de la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quien
éste designe.
2) del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 citado.
3) de la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de
hacerlo.