TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROLINEAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 23/04/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
Visto: la situación de los servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia
Buenos Aires - Colonia, y de transporte aéreo público interno regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires - Colonia, y
de transporte

Resultando: I) Que en el año 1987 se registraron las solicitudes de las
empresas Compañía Aeronáutica Rioplatense Limitada (en formación), Aero
Uruguay S.A. y Aerosur S.A. para que se les autorizara a explotar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires - Colonia, e
interno regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Colonia -
Salto - Rivera - Salto - Colonia y Colonia - Punta del Este - Colonia;

II) Que instruidas esas peticiones fueron acumuladas y por resolución
130/989 de fecha 23 de noviembre de 1989 se adjudicó a la empresa Aero
Uruguay S.A. la explotación de los servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia -
Buenos Aires - Colonia y no se hizo lugar a las pretensiones de las
otras tres empresas;

III) Que con fecha 22 de octubre de diciembre de 1989 compareció Aero
Uruguay S.A. solicitando se le dispensara del cumplimiento de los
servicios en la ruta Colonia - Buenos Aires - Colonia o se suspendieran
los mismos por un plazo no inferior a 180 días, a partir del 1 de enero
de 1990, por razones de orden esencialmente económico, financiero y
organizativo insuperables;

IV) Que con fecha 26 de diciembre de 1989 la Dirección General de
Aviación Civil no accedió a la expresada solicitud de dispensa o
suspensión;

V) Que en sesión de 27 de diciembre de 1989 la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica recomendó por consenso:
 1) Se aprobara lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil
ante la solicitud de dispensa formulada por Aero Uruguay S.A. para
operar la línea Colonia - Buenos Aires.
 2) En el supuesto que Aero Uruguay S.A. suspendiera o dejara de operar
el servicio de transporte aéreo Público Internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires y viceversa,
se consultara al Directorio de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea (PLUNA) a efectos de manifestar su interés en explotar dicho
servicio. Para el caso que la respuesta de Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea (PLUNA) fuera negativa, se convocara a empresas
nacionales de transporte aéreo para adjudicar la explotación del
mencionado servicio por seis meses.
 3) Se suspendiera la tramitación de la autorización operativa
oportunamente recomendada a la empresa Aero Uruguay S.A. para explotar
servicios de transporte aéreo interno regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Colonia - Punta del Este - Colonia;

VI) Que con fecha 29 de diciembre de 1989 compareció Aero Uruguay S.A.
solicitando que se le autorizara a ceder los derechos operativos
concedidos por la Dirección General de Aviación Civil entre Colonia y
Buenos Aires en favor de la empresa Aerolíneas Uruguayas S.A. al amparo
de lo establecido en el artículo 118 del Código Aeronáutico solicitud
que en prueba de conformidad suscribió también Aerolíneas Uruguayas S.A.
(fojas 5 vuelta expediente 2625/89) y que se tuviera presente por los
fundamentos expuestos, que en caso de no autorizarse la cesión
solicitada, renunciaría expresamente a continuar la explotación de la
línea Colonia - Buenos Aires - Colonia;

VII) Que a fojas 1 del expediente citado compareció Aerolíneas Uruguayas
S.A. expresando que por documento privado de fecha 28 de diciembre de
1989 Aero Uruguay S.A. le había cedido, sujeto a la aprobación del Poder
Ejecutivo, los derechos de que es titular para operar servicios de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre Colonia y Buenos
Aires; que a efectos de poder instrumentar dicha cesión era necesario
que la compareciente, habilitada para el transporte de carga en servicio
internacionales, lo fuera también para el transporte combinado de
pasajeros, correo y carga; que de los expedientes 2022/87 y 2022 1/87
surge que había demostrado su solvencia económica, técnica y moral y que
habiéndose realizado las publicaciones legales para operar en líneas de
pasajeros, solicitaba se le habilitara para el transporte aéreo
internacional de pasajeros, correo y carga a efectos de que pudiera ser
autorizada la cesión de derechos suscrita con Aero Uruguay S.A.

VIII) Que se consultó al Directorio de Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea (PLUNA) acerca del interés del Ente en explotar la
línea Colonia - buenos Aires, manifestando que no podía responder de
inmediato y que se abocaría al estudio de la cuestión;

IX) Que la Dirección General de Aviación Civil con fecha 29 de diciembre
de 1989 remitió circular a las empresas de transporte aéreo público
citadas en el Resultando I para que en un plazo no mayor a 24 horas,
manifestarán:
 a) el interés de la explotación provisoria de la línea Colonia Buenos
    Aires a partir del 1 de enero de 1990;
 b) en caso afirmativo, en cuantos días estaría prestando el servicio,
    indicando equipo y condiciones de venta, teniendo en cuenta que
    debería absorber la totalidad del personal de Aero Uruguay S.A.
    afectado a la misma.

X) Que el mismo 29 de diciembre de 1989 compareció Aerolíneas Uruguayas
S.A. expresando en respuesta a la consulta a que refiere el Resultando
IX que venía a manifestar su interés en explotar la línea Colonia Buenos
Aires a partir del 1 de enero de 1990 y que: la operación sería iniciada
tan pronto como los certificados de seguros legalizados fueran
entregados a las autoridades respectivas, estimando que ello no
superaría los tres días hábiles; el equipo a emplear sería el Fairchild
F27J Nro. de serie 116, cuyo contrato había sido cedido por Aero Uruguay
S.A. y que sería inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves el 2 de
enero de 1990; la venta de billetes de pasajes sería realizada por
personal propio en Montevideo Colonia Buenos Aires (Expediente Ant.
Oficio 2168/89).

XI) Que con fecha 2 de enero de 1990 compareció Aerosur S.A. (Expediente
Ant. Oficio 2169) solicitando, en respuesta a la consulta referida en el
Resultando IX, luego de realizar diversas consideraciones:

1) Se tuviera presente la manifestación de su interés en la explotación
   provisoria de la ruta Colonia - Buenos Aires a partir del 1 de enero
   de 1990.
2) Se dejará sin efecto el procedimiento establecido en la nota que
   respondía, especialmente en lo que tiene que ver con los "plazos"
   otorgados y con la absorción total de Aero Uruguay S.A.
3) Se instrumentará un procedimiento en forma legal en el cual tuviera
   su real oportunidad de actuar debidamente.
4) Se le confiera vista de los antecedentes relativos a la renuncia de
   Aero Uruguay S.A. a la ruta de referencia.

XII) Que se ha constatado que la empresa Aero Uruguay S.A. no operó en
la ruta Colonia - Buenos Aires los días 31 de diciembre de 1989, 1 y 2
de enero de 1990, siendo la última operación de dicha empresa el día 30
de diciembre de 1989. Las actuaciones incoadas con tal motivo
concluyeron por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
53/990 de fecha 3 de mayo de 1990 que aplicó una multa de N$
2:290.982,11 máximo legal, que fue consentida en su parte dispositiva y
recurrida parcialmente en la parte expositiva (Expediente 52/90).

XIII) Que por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 4/990
de fecha 11 de enero de 1990, se autorizó a Aerolíneas Uruguayas S.A. a
explotar provisoriamente y por el plazo perentorio de 180 días los
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros
correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires - Colonia, y los
servicios de transporte aéreo público interno regular de pasajeros,
correo y carga en la ruta Colonia - Punta del Este - Colonia con base de
operaciones en el Aeropuerto "Laguna de los Patos".

Considerando: I) Que la Dirección General de Aviación Civil solicitó por
Oficio 1001/90 de fecha 29 de mayo de 1990, la revisión de la
recomendación de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, en el
sentido de que la adjudicación definitiva de la explicitación de los
servicios de referencia se realizará mediante licitación pública, por
entender que dicho procedimiento no sería aplicable en el caso, sin
responsabilidad del Estado;

II) Que no obstante no compartir en cuanto a la responsabilidad del
Estado el cuestionamiento jurídico referido las circunstancias
determinantes del dictamen que motivara la Resolución de la Dirección
General de Aviación Civil 4/990 referida en el Resultando XIII, han
variado;

III) Que cuando se emitió dicho dictamen estaban autorizados para
explotar servicios de transporte aéreo público internacional no
regulares de carga, las empresas Aero Uruguay S.A. por Resolución
1028/977 de fecha 26 de julio de 1977, 2722/979 de fecha 9 de octubre de
1979 y 477/987 de fecha 2 de enero de 1987, Aerolíneas Uruguayas S.A.
por Resolución 323/989 de fecha 2 de junio de 1989 y Aerosur S.A. por
Resolución 673/989 de fecha 31 de octubre de 1989. Al presente Aero
Uruguay S.A. como se señala en el Resultando VI, renunció expresamente a
explotar el servicio de transporte aéreo público internacional regular
de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires -
Colonia; aún no ha sido autorizada a explotar servicios de transporte
aéreo público, interno regular de pasajeros y carga en la ruta Colonia
Punta del Este - Colonia por las circunstancias mencionadas sin que en
el tiempo transcurrido hubiera insistido en su pretensión de la
explotación de este servicio y que ha cedido sus derechos para la
explotación de la aeronave a utilizar en la explotación que su propia
subsistencia como empresa de transporte aéreo público se viene
estudiando por la Dirección General de Aviación Civil, ante la
presunción de la existencia e violación de las condiciones que le fueron
impuestas en la autorización operativa que ejerce, así como su solicitud
para explotar servicios de trabajos aéreos, Aerosur S.A. no ha comenzado
a la fecha el ejercicio efectivo de la explotación de los servicios
autorizados por Resolución 673/989, no obstante los ocho meses
transcurridos. Por lo tanto Aero Uruguay S.A. y Aerosur S.A. carecerían
el presente de la idoneidad suficiente requerida para la explotación de
los servicios que no ocupan;

IV) Que sólo una de las cuatro empresas originalmente interesadas,
Aerolíneas Uruguayas S.A. reuniría a satisfacción las condiciones
legales y reglamentariamente exigibles para ser titular de la
autorizaciones operativas a adjudicar;

V) Que Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) no ha
manifestado interés en asumir dicha explotación;

VI) Que los servicios de referencia revisten singular significación para
el logro de los objetivos de las políticas aerocomercial y turística
nacionales;

VII) Que la continuidad de la prestación de los servicios públicos
referidos determinan la necesidad de su inmediata adjudicación
definitiva, conforme a la normativa específica aplicable;

VIII) Lo establecido por los artículos 106, 108, 113, 114, 117 y
siguientes del Código Aeronáutico (Decreto ley 14.305 de fecha 29 de
noviembre de 1974), los artículos 17 y siguientes de la Reglamentación
aprobada por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Autorízase a la empresa Aerolíneas Uruguayas S.A. a explotar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Buenos Aires - Colonia en
las condiciones que se establecen en la presente Resolución. 

2

     Autorízase a la empresa Aerolíneas Uruguayas S.A. a explotar por el
término de cinco años, servicios de transporte aéreo público interno
regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Punta del Este
- Colonia en las condiciones que se establecen en la presente
Resolución. 

3

     La autorizada deberá prestar los servicios a que refieren los
numerales 1º y 2º, sin interrupción, con equipo Fairchild F-27,
matrícula CX-BPP, o con el o los que en el futuro autorice la Dirección
General de Aviación Civil. 

4

     Las tarifas a aplicar en los servicios autorizados serán las
actualmente vigentes o las que sean oportunamente aprobadas. 

5

     La Dirección General de Aviación Civil establecerá las frecuencias
a operar. 

6

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 del Código
Aeronáutico la Dirección General de Aviación Civil evaluará
periódicamente el ejercicio de estas autorizaciones y adoptará las
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime corresponden. 

7

     Para transportar objetos postales deberá obtener autorización de la
Dirección Nacional de Correos. 

8

     La autorización a que refiere el numeral 1º es esencialmente
revocable no generando derecho a indemnización alguna. 

9

     Las autorizaciones de los numerales 1º y 2º no podrán ser cedidas
sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo. 

10

      Quedan formuladas las siguientes reservas:

 1) de la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quien
    éste designe.
 2) del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
    Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 citado.
 3) de la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General
    de Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de
    hacerlo. 

11

      Las acciones nominativas o los certificados de integración de
capital de Aerolíneas Uruguayas S.A. no podrán ser cedidos sin previa y
expresa autorización del Poder Ejecutivo. 

12

      La autorizada quedará sometida a los controles de la Dirección
General de Aviación Civil. A dichos efectos deberá prestar colaboración
que le sea requerida y suministrar los informes y documentos
relacionados con las autorizaciones operativas conferidas, y deberá
presentar estados de situación, estados de pérdidas y ganancias, y toda
la información contable que dicha Dirección General le requiera. (*)

13

      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea para su conocimiento, notificación de los interesados e
instrumentación del Contrato de Concesión respectivo. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI
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