APROBACION DE PROYECTO DE REGLAMENTO DE MENSAJERIA RURAL




Promulgación: 22/03/1994
Publicación: 07/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 356
      Visto: el proyecto de Reglamento de Radio Mensajería Rural,
elaborado conjuntamente por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) y la Dirección Nacional de Comunicaciones
(DNC).

     Resultando: I) que el mismo contempla una necesidad del medio rural y
permite acercar los medios de comunicación a aquellas personas que por
razones económicas o técnicas, no tienen acceso a los medios
convencionales.

     II) que en la medida que el sistema trabajará en la modalidad simplex
o semi duplex, no es comparable con el servicio telefónico, teniendo
además una serie de limitaciones, entre las  cuales se destaca la carencia
de privacidad.

     III) que el avance tecnológico constante y lo cambiante de la
realidad determinan la conveniencia de facultar a la Dirección Nacional de
Comunicaciones para adecuar la reglamentación cuando lo estime pertinente,
previo informe favorable de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.

     Considerando: lo establecido en los Decretos-Leyes 14.235 de fecha 25
de julio de 1974, 15.671 del 8 de noviembre de 1984 y Ley 16.211 del 1º de
octubre de 1991.

     Atento: a lo dispuesto por Resolución 183/994 de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, a lo informado por el Ministerio de
Defensa Nacional y Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto
por el artículo 168 numerales 4 y 24 de la Constitución de la República.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Apruébase el Proyecto de Reglamento de Mensajería Rural elaborado
conjuntamente por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo del Decreto 125/993 de
fecha 12 de marzo de 1993, facultándose a la Dirección Nacional de
Comunicaciones para proceder directamente a la incautación provisoria de
los equipos de las emisoras que transmitieren sin autorización.

3

   Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, para establecer
modificaciones al Reglamento de Radio Mensajería Rural, debiendo contar
para ello con la opinión favorable de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.

4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
Ayuda