Visto: el proyecto de Reglamento de Radio Mensajería Rural,
elaborado conjuntamente por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) y la Dirección Nacional de Comunicaciones
(DNC).
Resultando: I) que el mismo contempla una necesidad del medio rural y
permite acercar los medios de comunicación a aquellas personas que por
razones económicas o técnicas, no tienen acceso a los medios
convencionales.
II) que en la medida que el sistema trabajará en la modalidad simplex
o semi duplex, no es comparable con el servicio telefónico, teniendo
además una serie de limitaciones, entre las cuales se destaca la carencia
de privacidad.
III) que el avance tecnológico constante y lo cambiante de la
realidad determinan la conveniencia de facultar a la Dirección Nacional de
Comunicaciones para adecuar la reglamentación cuando lo estime pertinente,
previo informe favorable de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
Considerando: lo establecido en los Decretos-Leyes 14.235 de fecha 25
de julio de 1974, 15.671 del 8 de noviembre de 1984 y Ley 16.211 del 1º de
octubre de 1991.
Atento: a lo dispuesto por Resolución 183/994 de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, a lo informado por el Ministerio de
Defensa Nacional y Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto
por el artículo 168 numerales 4 y 24 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el Proyecto de Reglamento de Mensajería Rural elaborado
conjuntamente por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.