VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2003, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso de incorporación de
las inversiones surgió la necesidad de inversiones adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DOFIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de
2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de incluir una (1)
máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no competitivo de la
industria nacional.
Otórgase a la empresa DOFIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 49.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/03 y el
31/05/06.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa DOFIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/05/07.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
49.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se ejecuta la
inversión según cronograma presentado, (1º/06/03 - 31/05/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.