IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION. TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 17/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 510
VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente a que se amplíe 
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2003, por la 
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso de incorporación de 
las inversiones surgió la necesidad de inversiones adicionales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por DOFIN S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 
2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de incluir una (1) 
máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del listado de 
equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no competitivo de la 
industria nacional.

BATLLE - JOSE VILLAR


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