VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2003, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta que en el proceso de incorporación de
las inversiones surgió la necesidad de inversiones adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DOFIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de
2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de incluir una (1)
máquina centrífuga decantadora, completa, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no competitivo de la
industria nacional.