A los efectos del control y seguimiento, la empresa "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.