DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION "S. A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS"




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 07/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 928
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma "S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas"
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su parque industrial con el propósito de entregar al
mercado interno y externo un producto de menor costo y mejor calidad;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas", empresa
dedicada a la fabricación de telas, hilados de algodón, mezclas con
sintéticos y calzado con capellada de tela y propone medidas
promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto reduce costos e
incrementa y mejora la calidad de su producto, con destino al mercado
interno y al de exportación.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" para la ampliación y
modernización de su parque industrial.

2

 Exonérase en forma total a la empresa "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto:

- Veinte (20) equipos para la modernización de cardas de algodón con sus
  respectivos componentes, motores y accesorios.
- Un (1) equipo de montaje para guarniciones de cardas completo con todos 
  sus accesorios.
- Un (1) equipo de rectificado de chapones de cardas completo con sus
  accesorios.
- Un (1) equipo de aire acondicionado para cardas completo con accesorios.
- Cuatro (4) manuares para el primer pasaje destinados a trabajar
  algodones con sus accesorios.
- Cuatro (4) manuares para el segundo pasaje destinados a trabajar 
  algodones con sus accesorios. 
- Un (1) juego de repuestos para los ocho (8) manuares.
- Tres (3) mecheras para la formación de bobinas, completas con sus
  accesorios.
- Un (1) juego de repuestos para las mecheras.
- Once mil (11.000) centros para bobinadoras.
- Dos (2) instalaciones electrónicas para purgar hilos con sus accesorios
  y repuestos.
- Dos (2) filetas de urdido cada una de ellas con soplador móvil, carros
  de reserva, instalación eléctrica y repuestos.
- Una (1) instalación de regularimetría con integrador, registrador,
  espectógrafo, indicador de imperfecciones, válvula de aspiración y todos
  sus accesorios y repuestos.
- Un (1) dinamómetro con accesorios y repuestos.
- Un (1) fibrógrafo completo con sus accesorios.
- Un (1) torsiómetro completo con lupa rebatible y demás accesorios.
- Una (1) estufa eléctrica monofásica con accesorios para control del
  contenido de humedad.
- Una (1) balanza electrónica de doble rango, lectura digital con
  impresora y demás accesorios.
- Una (1) balanza de precisión completa con accesorios.
- Una (1) máquina analizadora para determinar cantidad de impurezas
  completa con accesorios.
- Dos (2) bobinadoras automáticas completas cada una de ellas con sus
  respectivos motores eléctricos, sus respectivos componentes, repuestos
  y accesorios.
- Doce (12) carros anudadores cada uno de ellos con su respectivo motor
  eléctrico (carros para las bobinadoras automáticas).
- Veinticinco (25) telares completos cada uno de ellos con sus respectivos
  accesorios (cada telar está equipado con dos (2) cilindros).
- Una (1) instalación de blanqueo completa con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina cortadora de Corduroy con guarda eje cortador completa
  con accesorios.
- Cuatro (4) máquinas de coser con sus accesorios.
- Una (1) máquina cepilladora en seco completa con todos sus componentes y 
  accesorios.
- Una (1) máquina cepilladora en húmedo completa con todos sus
  componentes y accesorios.
- Un (1) conjunto de cuchillas circulares.
- Un (1) conjunto de espaciadores de cuchillas.
- Un (1) conjunto de guías (o agujas).
- Un (1) equipo para manipular Corduroy en pliegos completos con
  accesorios.
- Lote (1) de repuestos para la máquina cortadora.
- Un (1) sistema de aspiración de polvo para una cepilladora de Corduroy,
  completo con sus accesorios.
Referencias al numeral

3

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el Adicional (Texto
Ordenado 1976, Título 23, artículos 1.o y 2.o) que graven las operaciones
de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el
lapso de 8 años a partir de la presente resolución.

4

 Exonérase a "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 8 años a partir de la presente resolución.

5

 Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas", y la
emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto
dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9.o
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social
de la empresa "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 463.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96, en la redacción dada por el decreto 461/979, de 13 de agosto de 1979.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

9

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - HECTOR P. RIVIERE - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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