El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9.o
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones del capital social
de la empresa "S. A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas" hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 463.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96, en la redacción dada por el decreto 461/979, de 13 de agosto de 1979.