Visto: la gestión iniciada por la firma Darinto S.A., al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial y decreto reglamentario 703/974 de 5 de
setiembre de 1974.
Resultando: I) Darinto S.A. se está instalando en la ciudad de Melo, a los
efectos de industrializar cueros ovinos, especialmente corderitos, con
destino a la exportación;
II) A tal fin solicita se le concedan créditos, avales y franquicias
fiscales que detalla a fs. 4 a 6 de estas actuaciones, las que son
ampliadas y aclaradas en escrito de fs. 9 y siguientes;
III) Corren agregadas fotocopias de la factura proforma de la firma
"Máquinas Waster Ltda", de Brasil para el suministro del equipo de
"Terminación" para la planta a instalar dado que una parte importante de
la planta ya la posee y otra la adquirirá en plaza;
IV) A fs. 29 informa la Dirección de Industrias acerca de las máquinas a
importar, indicando que algunas de ellas no son fabricables en el país y
que de las que pueden ser fabricadas, existen dificultades de producción
en cuanto a plazos de entrega, principalmente lo que es confirmado en el
análisis efectuado por el Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial a requerimiento de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
en la firma Ilian S.A., empresa nacional que cotizó por la maquinaria a
importar;
V) Se requirió el informe de la Unidad Asesora creada por la ley 14.178 el
que luce de fs. 46/54 en el que luego de los estudios técnicos realizados,
se aconsejan las medidas promocionales a otorgar a la firma Darinto S.A.
Considerando: I) Que la actividad a desarrollar por la firma Darinto S.A.,
se encuentra comprendida dentro de los Planes de Desarrollo Económico y
Social aprobados, por cuanto el Proyecto presentado permite un mejor
aprovechamiento del parque de máquinas existentes, mediante una inversión
adicional de relativo monto, por su aporte al Ingreso Bruto Nacional y el
balance positivo de divisas que general, al estar destinada al mercado
externo;
II) Que se verificó el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
artículo 4º de la ley 14.178 por parte de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, por: procurar aumento en la exportación de bienes
industrializados con mayor agregado nacional a las materias primas; su
localización en el interior del país para mejor aprovechamiento de la mano
de obra y materias primas nacionales disponibles; procurar una producción
a nivel internacional en calidad y precio en base a adecuados tamaños,
tecnología y calidad;
III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que el
equipamiento a importar por la firma Darinto S.A., no es competitivo de la
industria nacional, dadas las condiciones actuales del mercado local,
según surge de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos técnicos
competentes;
IV) Que procede de acuerdo a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, declarar de interés nacional la actividad:
"Curtiembre de cueros lanares para exportación" que desarrollará la
empresa Darinto S.A. y otorgar las medidas promocionales aconsejadas.
Atento: a lo establecido por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, en
particular los artículos 4º, 6º, 8º y 9º, decreto reglamentario 703/974 de
5 de setiembre de 1974 y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de interés nacional de conformidad con lo dispuesto por la ley
14.178 de 28 de marzo de 1974 y decreto 703/974 de 5 de setiembre de 1974,
la actividad: "Curtiembre de cueros lanares para exportación" que
desarrollará la empresa Darinto S.A. en la ciudad de Melo, según proyecto
presentado.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO CRISPO AYALA