DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION PRESENTADO POR DARINTO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 26
Visto: la gestión iniciada por la firma Darinto S.A., al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial y decreto reglamentario 703/974 de 5 de
setiembre de 1974.

Resultando: I) Darinto S.A. se está instalando en la ciudad de Melo, a los
efectos de industrializar cueros ovinos, especialmente corderitos, con
destino a la exportación;

II) A tal fin solicita se le concedan créditos, avales y franquicias
fiscales que detalla a fs. 4 a 6 de estas actuaciones, las que son
ampliadas y aclaradas en escrito de fs. 9 y siguientes;

III) Corren agregadas fotocopias de la factura proforma de la firma
"Máquinas Waster Ltda", de Brasil para el suministro del equipo de
"Terminación" para la planta a instalar dado que una parte importante de
la planta ya la posee y otra la adquirirá en plaza;

IV) A fs. 29 informa la Dirección de Industrias acerca de las máquinas a
importar, indicando que algunas de ellas no son fabricables en el país y
que de las que pueden ser fabricadas, existen dificultades de producción
en cuanto a plazos de entrega, principalmente lo que es confirmado en el
análisis efectuado por el Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial a requerimiento de la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
en la firma Ilian S.A., empresa nacional que cotizó por la maquinaria a
importar;

V) Se requirió el informe de la Unidad Asesora creada por la ley 14.178 el
que luce de fs. 46/54 en el que luego de los estudios técnicos realizados,
se aconsejan las medidas promocionales a otorgar a la firma Darinto S.A.

Considerando: I) Que la actividad a desarrollar por la firma Darinto S.A.,
se encuentra comprendida dentro de los Planes de Desarrollo Económico y
Social aprobados, por cuanto el Proyecto presentado permite un mejor
aprovechamiento del parque de máquinas existentes, mediante una inversión
adicional de relativo monto, por su aporte al Ingreso Bruto Nacional y el
balance positivo de divisas que general, al estar destinada al mercado
externo;

II) Que se verificó el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
artículo 4º de la ley 14.178 por parte de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, por: procurar aumento en la exportación de bienes
industrializados con mayor agregado nacional a las materias primas; su
localización en el interior del país para mejor aprovechamiento de la mano
de obra y materias primas nacionales disponibles; procurar una producción
a nivel internacional en calidad y precio en base a adecuados tamaños,
tecnología y calidad;

III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que el
equipamiento a importar por la firma Darinto S.A., no es competitivo de la
industria nacional, dadas las condiciones actuales del mercado local,
según surge de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos técnicos
competentes;

IV) Que procede de acuerdo a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, declarar de interés nacional la actividad:
"Curtiembre de cueros lanares para exportación" que desarrollará la
empresa Darinto S.A. y otorgar las medidas promocionales aconsejadas.

Atento: a lo establecido por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, en
particular los artículos 4º, 6º, 8º y 9º, decreto reglamentario 703/974 de
5 de setiembre de 1974 y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de interés nacional de conformidad con lo dispuesto por la ley
14.178 de 28 de marzo de 1974 y decreto 703/974 de 5 de setiembre de 1974,
la actividad: "Curtiembre de cueros lanares para exportación" que
desarrollará la empresa Darinto S.A. en la ciudad de Melo, según proyecto
presentado.

2

Autorízase a la firma Darinto S.A., a gestionar a través del sistema
bancario nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º,
numeral 1º, literal B) de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, un crédito
a 2 (dos) años de plazo y por el 80% del valor de los mismos para la
adquisición en plaza de 2 (dos) "reductores de velocidad" cada uno de las
siguientes características: entrada 5 HP, velocidad de salida 17.5 RPM; y
2 (dos) "motores" cada uno de las siguientes características: 5 HP, 220
Volts, trifásico, 50 Herts.

3

Autorízase a Darinto S.A., a gestionar a través del sistema bancario
nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º numeral I,
literal C, de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, un crédito con plazo
de 1 (un) año, que cubra el 80% del valor actualizado para la adquisición
de 37.500 cueros lanares, materia prima nacional a procesar y exportar por
la Empresa.

4

Autorízase a la firma Darinto S.A., a gestionar a través del sistema
bancario nacional, de conformidad con el artículo 6º, numeral I, literal
E, de la ley 14.178, un crédito de N$ 46.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
seis mil) para cubrir el 50% del valor de gastos de instalación y giro
inicial, el que será cancelado en los años 1 y 2 de funcionamiento del
proyecto.

5

Autorízase al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º, numeral II,
literal B, de la ley 14.178 a la empresa Darinto S.A., a gestionar a
través del sistema bancario nacional un crédito a 6 meses, para la
importación en régimen de admisión temporaria, de productos químicos por
un monto de DM 42.000 (cuarenta y dos mil marcos alemanes) o su
equivalente en dólares americanos.

6

Exonérase en forma total a Darinto S.A., de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 8º de la ley citada de:

a)   Impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción
     en los Registros Públicos que recaigan, en ocasión del aumento del
     capital accionario que realice la firma Darinto S.A.;

b)   Todo tributo que grave las rentas de la empresa Darinto S.A., así
     como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma en que se
     realice, por el término de 5 (cinco) años y siempre que provengan de
     la parte del giro declarada de interés nacional;

c)   Recargos, incluso el mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y
     tasas consulares, derechos de Aduana y adicionales, tasas,
     adicionales y proventos portuarios, que recaigan en ocasión de la
     importación de los bienes cuyos componentes se detallan a fs. 9 vta.,
     descritos en las facturas proformas agregadas de fs. 14 a 27 de estas
     actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

7

Autorízase a Darinto S.A., a hacer uso del beneficio de canalización del
ahorro previsto por el artículo 9º de la ley 14.178 a partir de la fecha
de la presente resolución.

8

A los efectos del seguimiento y control, la empresa Darinto S.A., deberá
documentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía durante
los años 1, 2, 3, 4 y 5 de funcionamiento, los montos exportados
explicitando unidades, tipos de bienes y precios unitarios, así como los
montos de las importaciones respectivas.

9

El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los Organismos
competentes el detalle de los materiales a importar a fin de la aplicación
de las exoneraciones dispuestas.

10

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO CRISPO AYALA
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