Autorízase a la firma Darinto S.A., a gestionar a través del sistema
bancario nacional, de conformidad con el artículo 6º, numeral I, literal
E, de la ley 14.178, un crédito de N$ 46.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
seis mil) para cubrir el 50% del valor de gastos de instalación y giro
inicial, el que será cancelado en los años 1 y 2 de funcionamiento del
proyecto.