Exonérase en forma total a Darinto S.A., de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 8º de la ley citada de:
a) Impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción
en los Registros Públicos que recaigan, en ocasión del aumento del
capital accionario que realice la firma Darinto S.A.;
b) Todo tributo que grave las rentas de la empresa Darinto S.A., así
como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma en que se
realice, por el término de 5 (cinco) años y siempre que provengan de
la parte del giro declarada de interés nacional;
c) Recargos, incluso el mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y
tasas consulares, derechos de Aduana y adicionales, tasas,
adicionales y proventos portuarios, que recaigan en ocasión de la
importación de los bienes cuyos componentes se detallan a fs. 9 vta.,
descritos en las facturas proformas agregadas de fs. 14 a 27 de estas
actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto.