CREACION DE UN GRUPO DE COORDINACION INTERMINISTERIAL PARA LA CUENCA DEL RIO NEGRO




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 04/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 213
VISTO: lo establecido por el artículo 8 de la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009, el cual dispone que el marco legal vigente en materia de
aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento
científico y tecnológico;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 160/980, de fecha 19 de marzo de 1980 y
su modificativo, N° 212/998, de 5 de agosto de 1998, reglamentaron el uso
de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de
Baygorria y Palmar, así como la extracción de aguas de sus afluentes;

II) que los criterios técnicos manejados por la citada normativa requieren
de una revisión tendiente a la gestión integrada, eficiente y sustentable
de las aguas públicas;

CONSIDERANDO: I) que es necesario rever el Decreto 160/980 a los efectos
de compatibilizar las competencias de la Autoridad de Agua de acuerdo a
las Políticas de Agua establecidas en la Ley N° 18.610;

II) que resulta necesario establecer criterios técnicos para regular el
otorgamiento de permisos y concesiones, según los casos, vinculados a la
extracción de aguas públicas con destino a riego y otros usos privativos;

III) que se estima conveniente disponer de un ámbito de coordinación
interministerial que permita discutir y acordar políticas de planificación
y gestión para la Cuenca estratégica del Río Negro, asegurando el manejo
integrado de los recursos hídricos;

ATENTO: a lo relacionado precedentemente, así como a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el
artículo 84 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y en la Ley N°
18.610, de 2 de octubre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase un Grupo de Coordinación Interministerial para la Cuenca
estratégica del Río Negro, el que estará integrado por el Director
Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente el cual lo presidirá, el Director General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 El citado Grupo de Coordinación deberá:
a) Formular las bases para la conformación de la Comisión de Cuenca
   del Río Negro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.610, de 2 de
   octubre de 2009, analizando la necesidad de mantener, reformar o
   derogar el Decreto 160/980 y su modificativo N° 212/998.
b) Convocar a un Equipo Técnico de Trabajo, cuyo plazo de actuación
   será de un (1) año, a partir de la conformación efectiva del mismo.

3

 Los integrantes del referido Equipo Técnico, serán designados en la forma
y condiciones que determine el Grupo de Coordinación Interministerial
creado por el artículo 1° del presente. Se integrarán al Equipo Técnico de
Trabajo representantes de la Dirección Nacional de Meteorología y del
Ministerio de Economía y Finanzas.

4

 Dispónese que el Equipo Técnico de Trabajo elaborará un informe que
permita a la Autoridad de Aguas disponer de nuevos elementos para la toma
de decisiones en lo que respecta a la asignación de aguas para los
diferentes usos en la Cuenca estratégica del Río Negro, para lo cual
deberá:
a) Promover estudios y mediciones hidrológicas, en particular los
   realizados por los diferentes usuarios;
b) Rediseñar criterios y disponer mecanismos que permitan establecer
   políticas generales para una gestión equitativa, eficiente y
   sustentable de los recursos hídricos.
c) Elevar un informe final con las conclusiones al Grupo de
   Coordinación Interministerial.

5

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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