El citado Grupo de Coordinación deberá:
a) Formular las bases para la conformación de la Comisión de Cuenca
del Río Negro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009, analizando la necesidad de mantener, reformar o
derogar el Decreto 160/980 y su modificativo N° 212/998.
b) Convocar a un Equipo Técnico de Trabajo, cuyo plazo de actuación
será de un (1) año, a partir de la conformación efectiva del mismo.