Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Quedan formuladas expresamente las siguientes reservas: a) de la
prestación de los servicios de rampa por parte del Estado, o quien éste
designe; b) de la trasmisión de los mensajes clase "B" por parte de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, siempre que ésta se
encuentre en condiciones de hacerlo y c) las previstas por el artículo 26
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.