TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROSTAR S.R.L.




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 29/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Dentro de la mitad del plazo previsto en el numeral 3ro. de la parte
dispositiva de la presente, la autorizada deberá acreditar ante la
Dirección General de Aviación Civil: a) la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave que utilice y las licencias
de su personal aeronaútico; b) la contratación y vigencia de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico o de las
garantías sustitutivas en su caso; y c) el cumplimiento de lo establecido
en el literal g) del apartado C) del artículo 13 del Decreto 39/977 de 25
de enero de 1977. 
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