TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROSTAR S.R.L.




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 29/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Las tarifas a percibir serán las siguientes, sin perjuicio de las que
la Autoridad Aeronáutica aprobare: aviones monomotores C-206, el
equivalente en moneda nacional a U$S 170 por hora; y aviones bimotores
PA-23-235 el equivalente en moneda nacional a U$S 275 por hora. 
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