Visto: la ley 15.173, del 3 de agosto de 1981 y el decreto 84/983,de 16
de marzo de 1983.
Resultando: en las disposiciones de dicha ley y decreto, se faculta al
Poder Ejecutivo para designar a la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Agricultura y Pesca que tendrá como cometido la aplicación y contralor
de las normas en que ellas se establecen.
Considerando: conveniente al efecto, designar Unidad Ejecutora
responsable a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura
y Pesca.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura
y Pesca, como la Unidad Ejecutora encargada del cumplimiento de los
cometidos asignados a esta última por la ley 15.173, de 13 de agosto de
1981, y su decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983.
Todas las dependencias del Ministerio de Agricultura y Pesca que
hasta la fecha cumplían, dentro de sus cometidos, funciones que por la
nuevas disposiciones se transfieren a la Dirección Granos (DIGRA)
presentarán a dicha Unidad Ejecutora la máxima colaboración para lo
fines dispuestos.
El Director de la Dirección Granos podrá atribuir, mediante lo
instructivos de Servicio que estimare del caso, a un Subdirector o a un
Asesor Coordinador (designado al efecto), el ejercicio de aquellas
funciones técnicas o de asesoramiento específicas establecidas por la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981, y el decreto 84/983, de 16 de marzo de
1983, y demás que pudieran corresponder, que entendiera convenientes
para el desarrollo de los cometidos asignados por tales normas.