El Director de la Dirección Granos podrá atribuir, mediante lo
instructivos de Servicio que estimare del caso, a un Subdirector o a un
Asesor Coordinador (designado al efecto), el ejercicio de aquellas
funciones técnicas o de asesoramiento específicas establecidas por la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981, y el decreto 84/983, de 16 de marzo de
1983, y demás que pudieran corresponder, que entendiera convenientes
para el desarrollo de los cometidos asignados por tales normas.