DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DRIXAN S.A.




Promulgación: 01/04/1997
Publicación: 14/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 626
    Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS) para su calificación como Complejo Turístico;

   Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

   Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

   II) la empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS) proyecta construir en Punta
del Este, departamento de Maldonado, un Complejo Turístico que consta de:
un hotel de lujo con 19 habitaciones, bar, comedor, piscina climatizada,
sala de reuniones y conferencias, servicios de esparcimiento y salud;

   III) la empresa prevé un tratamiento personalizado al cliente, estando
diseñado para atraer pasajeros en períodos de media y baja estación;

   IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

   V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que apunta
a ofrecer servicios de alta calidad y de creciente demanda, aumentado la
infraestructura hotelera de alto nivel, y ofreciendo además una ubicación
preferencial;

   Atento: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo
dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

   El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2 del artículo 1 del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa DRIXAN S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado PUERTO LOBOS, a construirse en terreno sito en la
ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del departamento de
Maldonado, empadronado con el No. 2.145, con frente a las Calles San
Sebastián, Lido, Curitiba y Guanabara, por un monto total de inversión de
U$S 890.923 (dólares americanos ochocientos noventa mil novecientos
veintitrés).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS) a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso 1 del Decreto 291/995
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
235.200. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Autorízase a la empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS) a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso 2 del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la Importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 405.500: materiales de
construcción, materiales y equipos eléctricos y telefónicos, materiales
sanitarios, aberturas de aluminio, carpintería de madera, vidrios,
herrajes, materiales de revestimiento, artículos de herrería,
instalaciones para cielo raso, instalaciones para sistemas de aire
acondicionado para instalaciones telefónicas y TV cable, equipos de
incendio, bombas sumergibles, sistemas de riego para jardinería, caños
para alcantarillas, equipamiento para riego, instalaciones para
calefacción, agua caliente y vapor, ascensores, equipos de piscina. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4, 5 y 6 del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/04/96 y el 31/12/2000.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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