Autorízase a la empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS) a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso 2 del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la Importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 405.500: materiales de
construcción, materiales y equipos eléctricos y telefónicos, materiales
sanitarios, aberturas de aluminio, carpintería de madera, vidrios,
herrajes, materiales de revestimiento, artículos de herrería,
instalaciones para cielo raso, instalaciones para sistemas de aire
acondicionado para instalaciones telefónicas y TV cable, equipos de
incendio, bombas sumergibles, sistemas de riego para jardinería, caños
para alcantarillas, equipamiento para riego, instalaciones para
calefacción, agua caliente y vapor, ascensores, equipos de piscina. (*)