El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de EDIFICIO JUNCAL, con la finalidad de ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986, de 5 de marzo de 1986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986, de 25 de noviembre de 1986;
II) que surge del expediente que el primer presupuesto agregado es de fecha 19 de octubre de 2016;
III) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO