El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de EDIFICIO JUNCAL, con la finalidad de ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986, de 5 de marzo de 1986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986, de 25 de noviembre de 1986;
II) que surge del expediente que el primer presupuesto agregado es de fecha 19 de octubre de 2016;
III) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en la calle Juncal N°1408/1414/1420, Padrón No. 4776, de Montevideo.
El EDIFICIO JUNCAL, podrá hacer uso del crédito previsto en el artículo 44 del Decreto N° 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a UR 20,68 (unidades reajustables veinte con sesenta y ocho centésimas).
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, el EDIFICIO JUNCAL, deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de restauración que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que sirvió de fundamento a su solicitud.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO